Los días festivos, que corresponden a días de fiestas legales, a veces son objeto de disposiciones particulares en los convenios colectivos. Aquí hay una visión general de la regulación y del modo de remuneración de estos días particulares en 5 preguntas.
¿Cuáles son los días festivos en Francia?
En Francia, la lista de días festivos legales está establecida por el artículo L. 222-1 del Código del Trabajo.
Se trata de once días de fiestas legales:
• el 1 de enero
• el lunes de Pascua
• el 1 de mayo o Día del Trabajo
• el 8 de mayo
• la Ascensión
• el lunes de Pentecostés
• el 14 de julio
• la Asunción (el 15 de agosto)
• Todos los Santos
• el 11 de noviembre
• el 25 de diciembre o día de Navidad
A tener en cuenta: existen otros festivos en ciertas regiones, localidades o sectores de actividad. Es el caso, por ejemplo, de Alsacia (Viernes Santo y 26 de diciembre) o en el sector de la costura parisina (25 de noviembre).
¿Se trata de días festivos o laborables?
El 1 de mayo es el único día obligatoriamente no laborable y pagado en su totalidad (artículo L. 222-5 del Código del Trabajo).
La única excepción concierne a los establecimientos y los servicios que, debido a la naturaleza de su actividad, no pueden interrumpir el trabajo (transportes públicos, hospitales, hoteles...). No obstante, cuando un empleado trabaja el 1 de mayo, su salario debe ser duplicado.
En cuanto a los otros días festivos enumerados anteriormente, todo depende de las costumbres y de los convenios. Por lo tanto, su empleador puede imponerle trabajar.
El descanso es obligatorio durante estos días festivos para los jóvenes trabajadores y aprendices menores de 18 años. Sin embargo, pueden existir excepciones en ciertos sectores de actividad: restauración, hotelería, caterings y organizadores de eventos, cafés, tabacos y expendios de bebidas...
¿Cómo funciona el día de solidaridad?
En 2004, el gobierno decidió establecer un "día de solidaridad" hacia las personas mayores o con discapacidad. Este día originalmente debía celebrarse el lunes de Pentecostés y ser un día laborable.
Desde 2008, el lunes de Pentecostés ha vuelto a ser un día festivo, pero se ha mantenido el principio de trabajar el equivalente a un día sin recibir remuneración.
El día de solidaridad está establecido por defecto el lunes de Pentecostés, pero también puede realizarse en otra fecha, por ejemplo, un sábado o un día de descanso por reducción de tiempo de trabajo (RTT)...
Para los empleados que cambian de empleador durante el año, se han tomado medidas para que no tengan que realizar este día varias veces en el año.
4- ¿Cuál es la remuneración de los días festivos?
Para un día festivo no laborable
El 1 de mayo recibirás tu remuneración habitual sin importar tu antigüedad.
En los otros días festivos, si tienes un salario mensual, no deberías sufrir una pérdida de remuneración siempre que:
• lleves al menos 3 meses al servicio del empleador.
• hayas trabajado al menos 200 horas en los últimos 2 meses.
• hayas trabajado el día anterior y posterior al día festivo.
Para un día festivo trabajado
El 1 de mayo recibirás un aumento salarial del 100%.
En los otros días festivos, la ley no prevé un aumento salarial, pero algunos convenios colectivos establecen disposiciones más favorables.
A tener en cuenta: el día de solidaridad, fijado por defecto el lunes de Pentecostés, se trabaja obligatoriamente y no es remunerado.
Si el día festivo coincide con un día de descanso semanal, no da derecho a indemnización ni a descanso compensatorio. Algunos convenios colectivos prevén que, en este caso, el empleado recibe un día adicional de descanso remunerado.
Si el día festivo cae durante las Vacaciones pagadas y es un día laborable:
• no se descuenta de las Vacaciones pagadas si es un día no laborable en la empresa.
• se descuenta de las Vacaciones pagadas si es un día trabajado en la empresa.
5- ¿Cuál es la regulación con respecto a los puentes?
El empleador puede conceder un descanso de uno o dos días entre un día festivo y un día de descanso semanal o un día antes de las vacaciones pagadas. Si se otorga, este "puente" debe ser remunerado.
Esta práctica no está sujeta a ninguna regulación: la decisión es tomada por el empleador a nivel de cada empresa o establecimiento. Está sometida a consulta del comité de empresa o, en su defecto, de los delegados del personal.
Los puentes pueden estar previstos por los convenios colectivos. Algunos convenios colectivos permiten a los trabajadores hacer el puente cada vez que el calendario lo permite.