El 1 de noviembre de 2021 entrará en vigor un nuevo requisito de equipamiento invernal en las zonas de montaña. Para limitar los atascos en las carreteras y garantizar la seguridad de los usuarios, la Ley de la Montaña obliga a los coches a estar equipados con neumáticos de invierno o a llevar cadenas en el maletero durante el periodo invernal en determinados municipios. Aquí tiene todo lo que necesita saber sobre esta nueva obligación.
¿Por qué esta nueva obligación?
La obligación de equipamiento invernal que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2021 se decidió en aplicación de la Ley de Montaña II de 28 de diciembre de 2016.
El decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2020.
Esta medida pretende mejorar la seguridad vial en las carreteras de montaña.
¿Qué equipo se necesita?
En las zonas afectadas por esta nueva obligación, los vehículos ligeros, los vehículos comerciales y las autocaravanas tendrán que:
- llevar cadenas de nieve metálicas o textiles en el maletero para equipar al menos 2 ruedas motrices
- o estar equipado con cuatro neumáticos de invierno (también llamados neumáticos de nieve) o cuatro neumáticos de cuatro estaciones.
En la práctica, esto significa que no estás obligado a cambiar tus neumáticos por unos de nieve o de cuatro estaciones si tienes un par de cadenas o calcetines de nieve en el maletero.
A tener en cuenta: para los tres próximos inviernos, de 2021 a 2024, la denominación "neumáticos de invierno" abarcará todos los neumáticos identificados por uno de los marcados M+S, M.S o M&S o por la presencia conjunta del marcado del símbolo alpino (reconocido como 3PMSF para 3 Peak Mountain Snow Flake) y uno de los marcados M+S, M.S o M&S.
A partir del 1 de noviembre de 2024, la designación de neumático de invierno sólo cubrirá los neumáticos identificados por la presencia tanto del marcado del símbolo alpino como de uno de los marcados M+S, M.S o M&S.
¿Qué vehículos están afectados?
El requisito de equipamiento de invierno se aplica a los vehículos ligeros, los vehículos comerciales y las autocaravanas.
Los autocares, autobuses y vehículos pesados sin remolque o semirremolque también están sujetos a esta nueva obligación.
Sin embargo, esta medida no se aplica a los vehículos equipados con neumáticos con clavos.
Además, los vehículos pesados con remolque o semirremolque tendrán que tener cadenas para la nieve para equipar al menos 2 ruedas motrices, incluso si están equipados con neumáticos de invierno.
¿En qué zonas geográficas?
La obligación de equipar el vehículo con neumáticos de invierno o de llevar cadenas en el maletero afectará a sólo determinados municipios, durante el periodo de invierno, es decir, del 1 de noviembre al 31 de marzo.
Corresponde a los prefectos de los 48 departamentos de montaña, como los Alpes, Córcega, el Macizo Central, el Macizo del Jura, los Pirineos y los Vosgos, elaborar la lista de municipios afectados.
Esta lista se establecerá tras consultar a los representantes electos locales.
Ya está disponible un mapa provisional de las zonas geográficas afectadas en el sitio web de seguridad vial (véase el enlace más abajo).
Se actualizará y se convertirá en definitiva a medida que se tomen las decisiones prefectorales.
También pueden definirse excepciones por orden del prefecto para determinados tramos de carretera y determinadas vías de socorro.
¿Se adaptará la señalización?
A partir del 1 de noviembre de 2021, la nueva señalización se implantará progresivamente en las carreteras de montaña.
Se utilizará para indicar a los automovilistas las entradas y salidas de las zonas donde se aplica la obligación de equipamiento invernal.
A tener en cuenta: en las zonas montañosas, es aconsejable en cualquier caso equiparse con neumáticos de invierno o de cuatro estaciones ya que, en muchas carreteras, estos neumáticos de nieve Y las cadenas son ambos obligatorios.
En cuanto al precio, debe esperar pagar unos 30 euros por un par de cadenas o calcetines y entre 400 y 1.200 euros por cuatro neumáticos de invierno.
¿Cuáles son las sanciones?
Los infractores de esta nueva obligación se exponen a una multa de 135 euros.
Sin embargo, al tratarse de una nueva obligación, se aplicará una tolerancia durante el invierno de 2021.
El incumplimiento de esta obligación de llevar cadenas para la nieve en el maletero o de equipar su vehículo con neumáticos de invierno en los departamentos correspondientes no será sancionado este invierno.