La habilitación familiar le permite representar a un familiar que ya no es capaz de expresar sus deseos o de realizar acciones cotidianas. Esta medida de protección, más flexible que la tutela o la curatela, simplifica la vida a todos los que desean ayudar a un familiar. Le sugerimos que comprenda todo lo relacionado con esta medida en 5 preguntas.
1- ¿Cómo solicitarlo?
Aunque es más flexible que una tutela o curatela, la habilitación familiar se concede a un familiar por decisión del juez.
La solicitud de habilitación cumple exactamente los mismos requisitos que la tutela o la curatela.
En la práctica, primero debe obtener un certificado médico especial que establezca la disminución de las facultades de su familiar, de un médico elegido de una lista establecida por el fiscal. Este médico puede, por supuesto, pedir la opinión del médico que trata a la persona que va a ser protegida.
A continuación, debe enviar una solicitud al juez y adjuntar este certificado médico, así como diversos documentos justificativos (en particular, el documento de identidad del solicitante y de la persona que debe ser protegida).
Para examinar la solicitud, el juez citará al solicitante, a la familia y al interesado, siempre que sea posible. Sólo después de estas entrevistas el juez toma una decisión sobre la elección de la(s) persona(s) que debe(n) ser habilitada(s) y sobre el alcance de la habilitación.
El juez podrá conceder la habilitación por un periodo máximo de 10 años renovables.
2- ¿Cuáles son los diferentes tipos de autorización?
Existen dos tipos de habilitación familiar con diferentes grados de alcance:
- la primera, denominada "general", autoriza una amplia gestión de las cuentas y el patrimonio de su familiar
- la segunda, conocida como "especial", limita estrictamente su intervención a un acto concreto, como la venta de un inmueble, por ejemplo.
A tener en cuenta: si quieres saber más sobre las diferentes habilitaciones o las diferentes medidas de protección existentes, puedes informarte en un servicio llamado ISTF (Información y Apoyo a los Tutores Familiares). En cada departamento, este servicio gratuito tiene como objetivo apoyar a las familias en sus esfuerzos por proteger a un familiar vulnerable.
3- ¿Quién puede recibir esta habilitación?
Hay que tener en cuenta que sólo pueden solicitar esta habilitación familiar un ascendiente (padres o abuelos), un descendiente (hijos, nietos, bisnietos), un hermano o hermana, un cónyuge, una Pareja PACS o un conviviente.
Independientemente de la relación con la persona a proteger, la persona apoderada realiza esta misión gratis.
4- ¿Cuáles son los beneficios de esta medida?
Una vez que el juez ha concedido la habilitación familiar, los procedimientos se simplifican para la persona habilitada.
El familiar que ha recibido esta autorización ya no necesita pedir la autorización del juez para administrar los bienes de la persona protegida (propiedades, cuentas bancarias, acciones). Por ejemplo, no tiene que esperar el permiso del juez para retirar dinero de una inversión.
Tampoco tiene que enviar al juez un extracto anual de las cuentas de la persona protegida.
5- ¿Cuáles son los límites de este poder?
La habilitación familiar es una medida de protección con garantías. No significa que la persona facultada tenga todos los poderes.
Para llevar a cabo determinadas actuaciones, la persona apoderada necesita obtener el acuerdo previo del juez de lo contencioso de protección (antiguo juez de tutela).
Este acuerdo previo es, por ejemplo, necesario antes de :
- hacer una donación
- cambiar la cláusula de beneficiario de una póliza de seguro de vida
- venta de la residencia principal de la persona protegida
- rescindir el contrato de alquiler de la vivienda principal de la persona protegida.
¿Lo sabías?
Si lo deseas, puedes elegir tú mismo a la persona de confianza que te representará más adelante, si ya no puedes defender tus intereses por una alteración de tus facultades mentales o físicas.
Lo único que tienes que hacer es rellenar un mandato de protección futura, una herramienta muy útil pero aún poco conocida que te permite elegir una persona de confianza.
Para otorgar poderes de gestión y administración a uno de sus familiares, puede rellenar un modelo preestablecido o firmar una escritura ante notario.